Hipervulnerabilidad de las personas mayores tras la transformación digital (también) del sector bancario: automatización (crédito scoring), datificación y daños por productos inteligentes defectuosos a personas vulnerables
DOI:
https://doi.org/10.36151/rcdi.2025.812.25Palabras clave:
accesibilidad, crédito scoring, daños, datificación, inteligencia artificial, persona consumidora, Persona mayor, productos defectuosos, sesgos algorítmicos, tecnologías de vanguardia, transformación digital, vulnerabilidadResumen
El proceso de digitalización y de transformación digital (sin alternativas) en sectores tan esenciales como el sistema sanitario, bancario y financiero está provocado que las personas mayores (con o sin discapacidad) —que no son población vulnerable de manera intrínseca (per sé)—, estén siendo puestas «en situación de vulnerabilidad/hipervulnerabilidad». Consciente de ello y, también, de que la “discapacidad digital” de las personas mayores constituye un término «relacional» con el entorno, los productos y los servicios digitales que no están adaptados a sus necesidades debido a la “falta de accesibilidad”, “falta de alfabetización digital”, “brecha digital” y a los “sesgos algorítmicos discriminatorios” que se evidencia en las “decisiones automatizadas basadas en IA” (crédito scoring) en los que se invisibiliza y prejuzga a las personas mayores por razón de su edad. Su autora da la bienvenida a la Ley Europea de Accesibilidad (2025), el Reglamento (UE) 2024/1689 de Inteligencia Artificial y al nuevo régimen de responsabilidad por productos defectuosos, contenido en la Directiva 2024/2853 así como, también, a la Ley 4/2022 en virtud de la cual se incluyó en el TRLGDCU el concepto de personas consumidoras vulnerables. Reivindica, además, que en el contexto digital y en el propio de la transformación digital del sector bancario y financiero las personas consumidoras mayores son “personas hipervulnerables” dada su “vulnerabilidad digital”. Celebra, también, que se imponga, con carácter obligatorio, la accesibilidad digital, y que en el nuevo régimen de responsabilidad por productos defectuosos aplicable a los daños y perjuicios ocasionados por sistemas de IA amplíe el concepto de producto (incluyendo bienes intangibles y servicios digitales), incluya nuevos tipos de daños indemnizables e identifique nuevos operadores económicos responsables (como las plataformas en línea o los prestadores de servicios logísticos) facilitando, desde el punto de vista probatorio, la carga de la prueba e incorporando presunciones iuris tamtum dirigidas a facilitar el acceso a la indemnización por parte de las personas perjudicadas: entre las que, previsiblemente, se encontrarán, en calidad de “personas consumidoras vulnerables”; “hipervulnerables, diría yo, dada la especial hipervulnerabilidad digital de las personas mayores, con o sin discapacidad.
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