Vivienda familiar y concurso de acreedores tras la Ley 16/2022, de 5 de septiembre

Autores/as

  • Teresa Asunción Jiménez París Profesora Titular de Derecho Civil. Universidad Complutense de Madrid

DOI:

https://doi.org/10.36151/rcdi.2025.806.12

Palabras clave:

concurso de acreedores, vivienda habitual, convenio, liquidación, plan de pagos

Resumen

 

La vivienda habitual es un bien embargable que se incorpora por tal motivo en la masa activa del concurso de acreedores cuando es propiedad del concursado o cuando siendo ganancial o común debe responder de obligaciones del concursado. No obstante, el cónyuge del concursado puede impedir la ejecución de la vivienda habitual mediante la solicitud de la disolución de la sociedad de gananciales y su liquidación. El cónyuge del concursado tendrá derecho a que se incluya con preferencia en su haber hasta donde este alcance, la vivienda habitual del matrimonio que tuviere carácter ganancial o común. Si excediere del importe de su haber, solo procederá la adjudicación si abonara al contado el exceso. Por otro lado, el artículo 194 TRLC establece unos derechos de adquisición del cónyuge del concursado, señalando que éste tendrá derecho a adquirir la totalidad de cada uno de los bienes gananciales o comunes incluidos en la masa activa satisfaciendo a la masa la mitad de su valor. Se trata de un derecho distinto del derecho a solicitar la disolución de la sociedad de gananciales y que puede operar sobre bienes de los que el cónyuge del concursado es copropietario en comunidad romana, sea la vivienda habitual o no. De no ejercitar alguna de estas opciones de rescate, la vivienda habitual será enajenada, bien en convenio, bien en liquidación colectiva, existiendo la posibilidad de que mediante convenio concursal que prevea quitas o esperas, se logre mantener en el patrimonio del concursado. Si el concursado persona natural solicitare la exoneración del pasivo insatisfecho mediante la aplicación de un plan de pagos, la ley prevé expresamente que el plan de pagos pueda extenderse cinco años cuando no prevea la enajenación de la vivienda familiar para hacer frente al pago de las deudas. Por esta vía de solución del concurso, distinta del convenio concursal y de la liquidación colectiva, también puede lograrse el rescate de la vivienda habitual.

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Publicado

20-01-2025

Número

Sección

ESTUDIOS JURISPRUDENCIALES. DERECHO CIVIL. CONCURSAL. (2022-2026)

Cómo citar

Vivienda familiar y concurso de acreedores tras la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. (2025). Revista Crítica De Derecho Inmobiliario, 806, 3593-3615. https://doi.org/10.36151/rcdi.2025.806.12