La obligación de archivo del Libro del Edificio en el Registro de la Propiedad. Propuesta de un desarrollo legal de esta obligación
DOI:
https://doi.org/10.36151/rcdi.2025.806.01Palabras clave:
Seguridad jurídica, Registro de la Propiedad, Libro del Edificio, archivo registral, información estructurada, modelo de información del edificio, personalidad jurídica, folio electrónico, soporte informáticoResumen
La Ley 13/2015, de 24 de junio introdujo una la obligación de archivar el Libro del Edificio en el Registro de la Propiedad, con el objetivo de poner a disposición de los adquirentes toda la información contenida en el mismo. Pero, esta declaración legal no ha ido acompañada del correspondiente desarrollo reglamentario, que regule como ha de cumplirse esta obligación por parte de los promotores de las construcciones y de las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal. El objeto del presente artículo es la de proponer el régimen jurídico que deba regular el cumplimiento de esta obligación. Para ello, partiremos del necesario reconocimiento de la personalidad jurídica de las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal y de la adecuada estructuración del documento que ha de archivarse en el Registro, para delimitar la forma en la que dicho Libro del Edificio debe archivarse en el Registro de la Propiedad y que su información pueda ponerse a disposición de los adquirentes del inmueble de una forma dinámica, comprensible y optimizada.
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