Protección de datos y registro de la propiedad: tanto monta, monta tanto

Autores/as

  • Miguel Gómez Perals Profesor Titular de Derecho Civil. Universidad de La Laguna

DOI:

https://doi.org/10.36151/rcdi.2025.806.02

Palabras clave:

Publicidad inmobiliaria, datos personales, protección de intimidad

Resumen

Este estudio pretende comparar la normativa hipotecaria y protectora de datos personales (de sus conceptos y principios). Es necesaria la (protectora) aprobación de una normativa positiva sustantiva que posibilite una profunda y efectiva coordinación entre ellas. Debe regular las formas de publicidad y los tipos de datos a publicar, para no infringir la normativa europea.

El Registro de la propiedad debe combinar su función social de publicidad inmobiliaria con la protección de los datos personales, teniendo presente las nuevas tecnologías (big data, inteligencia artificial).

Aunque muchos datos personales (sexo, capacidad) no son estrictamente necesarios para la publicidad de terceros, son útiles para la labor previa de calificación registral. Los títulos para justificar el tratamiento de estos datos son el consentimiento del titular y el cumplimiento de una misión de interés público por el Registro.

Las formas de publicidad más frecuentes (nota simple y certificación registral) se realizan con medios electrónicos (web institucional, e-mail) y exigen la interoperabilidad entre oficinas públicas (registros, notarias, tribunales, administración pública).

El solicitante de información registral necesita un interés legítimo, directo y patrimonial. Estas cuestiones son extensibles a otros Registros (Mercantil, Bienes muebles, Civil, etc.) y también produce conflictos entre particulares. Debe evitarse la comercialización para un mercado de datos paralelo y controlarse el acceso masivo por colectivos profesionales interesados (entidades financieras, periodistas, detectives, gestores inmobiliarios,…).

En definitiva, es muy deseable el equilibrio entre la seguridad jurídica inmobiliaria y la privacidad de los titulares de datos personales y por ello su regulación positiva próxima.

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Publicado

20-01-2025

Número

Sección

ESTUDIOS

Cómo citar

Protección de datos y registro de la propiedad: tanto monta, monta tanto. (2025). Revista Crítica De Derecho Inmobiliario, 806, 3159-3215. https://doi.org/10.36151/rcdi.2025.806.02