La vecindad civil como criterio determinante de la aplicación del pacto sucesorio balear de definición, y el impacto del derecho europeo en esta materia
DOI:
https://doi.org/10.36151/rcdi.2025.806.09Palabras clave:
Definición, pacto sucesorio, vecindad civil, residencia habitual, derecho especial o foralResumen
Este trabajo versa sobre una figura del derecho balear, el pacto sucesorio de Definición y, en concreto sobre uno de sus requisitos, la vecindad civil mallorquina o menorquina del definidor o donante, y trata de resolver algunas de las dudas que se plantean, como comprobar si sigue vigente el requisito de la vecindad civil para el definidor a pesar de que Ley 8/2022, de Sucesión Voluntaria Paccionada o Contractual de las Illes Balears, ya no lo recoge expresamente, o la de concordar esta exigencia con el sistema previsto en el Reglamento Europeo de Sucesiones (UE) n.º 650/2012 para los extranjeros, que únicamente parece exigirles la residencia habitual para acceder a este tipo de pacto sucesorio. Es una cuestión muy importante la de determinar el criterio de conexión, pues debe tenerse en cuenta también en la aplicación de otras instituciones sucesorias de Derecho Foral o especial
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