Retroactividad, cosa juzgada, consideración de la condición de consumidor y superación del control de transparencia en los casos de cláusulas suelo según la doctrina contenida en las STJUE de 21 de diciembre de 2016, SSTS de 18 de enero de 2017, de 30 de enero de 2017, de 24 de febrero de 2017, de 9 de marzo de 2017 y ATS de 4 de abril de 2017.

Autores/as

  • HÉCTOR DANIEL MARÍN NARROS

Palabras clave:

Cláusula suelo, Préstamo hipotecario, Control de transparencia, Consumidores, Condición abusiva, Cosa juzgada, Retroactividad, Revisión de sentencia, Jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la unión Europea

Resumen

Tras la Sentencia del Alto Tribunal de 9 de mayo de 2013 que declaró la nulidad de las cláusulas suelo abusivas, cinco temas han seguido suscitando especial polémica: la retroactividad, la imposibilidad de plantear acciones por el principio procesal de cosa juzgada, la posibilidad de revisar sentencias firmes por el reciente cambio jurisprudencial que ha habido, la condición de consumidor a efectos de aplicar el control de transparencia y la posibilidad de superar el examen de transparencia cuando concurren determinadas circunstancias.  Todas estas cuestiones se abordan en las resoluciones estudiadas para establecer de forma definitiva la retroactividad e imprescriptibilidad de la acción de nulidad de las cláusulas suelo por falta de transparencia, así como rechazar la aplicación de la doctrina de la cosa juzgada por sentencias dictadas en procesos donde se ejercitan acciones colectivas a estos casos (STJUE de 21 de diciembre de 2016 y STS de 24 de febrero de 2017). Sin perjuicio de lo anterior, en los pronunciamientos analizados también se precisa que no pueden revisarse sentencias firmes que no hayan concedido la retroactividad de los efectos de la nulidad como consecuencia del cambio jurisprudencial experimentado a raíz de la STJuE de 21 de diciembre de 2016 (ATS de 4 de abril de 2017).  Por otro lado, también se clarifica y se declara la posibilidad de que las cláusulas suelo no adolezcan necesariamente de falta de transparencia, y por ello, que tales cláusulas pueden ser válidas cuando no se enmascara el contenido de la provisión, se produce una negociación individual y el Notario informa expresamente al respecto (STS de 9 de marzo de 2017).  Finalmente en las citadas resoluciones también se matiza que el control de transparencia no resulta aplicable en los supuestos en que el préstamo no se ha suscrito por un consumidor, entendiéndose dentro de dichos casos la financiación concedida para la adquisición de locales que se destinan a la actividad empresarial o para refinanciar dicha actividad (SSTS de 18 y de 30 de enero de 2017).

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Publicado

30-10-2017

Número

Sección

ESTUDIOS JURISPRUDENCIALES: DERECHO BANCARIO (2013-2021)

Cómo citar

Retroactividad, cosa juzgada, consideración de la condición de consumidor y superación del control de transparencia en los casos de cláusulas suelo según la doctrina contenida en las STJUE de 21 de diciembre de 2016, SSTS de 18 de enero de 2017, de 30 de enero de 2017, de 24 de febrero de 2017, de 9 de marzo de 2017 y ATS de 4 de abril de 2017. (2017). Revista Crítica De Derecho Inmobiliario, 763, 2784 a 2805. https://rcdi.tirant.com/rcdi/article/view/1227