EL RÉGIMEN DE SEGUNDA OPORTUNIDAD INTRODUCIDO POR EL REAL DECRETO-LEY 1/2015, DE 27 DE FEBRERO.

Autores/as

  • TERESA ASUNCIÓN JIMÉNEZ PARÍS

Palabras clave:

CONCURSADO PERSONA FÍSICA, LIQUIDACIÓN CONCURSAL, PASIVO INSATISFECHO, FRESH START

Resumen

En el presente artículo la autora analiza la reforma introducida en la Ley Concursal por el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reforma que consolida legalmente una tendencia jurisprudencial existente que concedía una exoneración del pasivo insatisfecho tras la liquidación concursal a deudores consumidores sin recursos. Tras examinar los requisitos objetivos y de trámite para el acceso a las dos modalidades de fresh start existentes, se explicitan los requisitos subjetivos (buena fe objetivada legal-mente) que han de concurrir en el deudor solicitante. Concluyendo con el examen de las diferencias entre las dos vías de segunda oportunidad (satisfacción de un umbral de pasivo mínimo en la liquidación concursal o sometimiento al plan de pagos), y sus efectos sobre los créditos de los acreedores en caso de revocación del beneficio, en los cinco años posteriores, así como en el caso de consolidarse el beneficio obtenido.

Publicado

31-08-2015

Número

Sección

ESTUDIOS JURISPRUDENCIALES: DERECHO CIVIL. CONCURSAL (2013-2021)

Cómo citar

EL RÉGIMEN DE SEGUNDA OPORTUNIDAD INTRODUCIDO POR EL REAL DECRETO-LEY 1/2015, DE 27 DE FEBRERO. (2015). Revista Crítica De Derecho Inmobiliario, 750, 2365 a 2384. https://rcdi.tirant.com/rcdi/article/view/1513