Deberes de información de las entidades financieras. Comentario a la STS de 10 de abril

Derecho bancario

Autores/as

  • Luis Corpas Pastor Profesor Sustituto Interino Ayudante Doctor de Derecho Civil Universidad de Málaga

Palabras clave:

Información pre-contractual, Derivados financieros, Préstamo, Directiva MiDI 2

Resumen

La protección que brinda actualmente el Ordenamiento español, integrando la normativa europea sobre la información precontractual en la contratación de productos financieros y especialmente el control de la existencia de una previa y correcta información al cliente de tales productos se ha visto reforzada por la entrada en vigor el pasado siete de abril, de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, que como ley marco viene a dictar las reglas del juego en este especial tipo de contratos. Sin embargo, en virtud del principio general de irretroactividad de las leyes, a las controversias surgidas en este ámbito específico, le son de aplicación las normas vigentes en el momento de la contratación, por lo que es juicioso recordar la normativa aplicable a los contratos celebrados hasta esa fecha. En este trabajo se extrae la doctrina del Tribunal Supremo sobre los productos financieros de financiación, en particular, la aplicación de la normativa relacionada con la Directiva MiFID y su impacto sobre los contratos de préstamo donde se establecen cláusulas predispuestas por la entidad relativas a productos complejos, en concreto de derivado financiero definidor del precio del préstamo, del que tiene las entidades financieras tienen la obligación de informar al cliente, y cuando esta información precontractual no se ofrece con la claridad exigida por el ordenamiento, esta culpa in contrahendo puede dar lugar a responsabilidad contractual del 1101 CC, como se explica en la reciente STS de 10 de abril.

Biografía del autor/a

  • Luis Corpas Pastor, Profesor Sustituto Interino Ayudante Doctor de Derecho Civil Universidad de Málaga

    La protección que brinda actualmente el Ordenamiento español, integrando la normativa europea sobre la información precontractual en la contratación de productos financieros y especialmente el control de la existencia de una previa y correcta información al cliente de tales productos se ha visto reforzada por la entrada en vigor el pasado siete de abril, de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, que como ley marco viene a dictar las reglas del juego en este especial tipo de contratos. Sin embargo, en virtud del principio general de irretroactividad de las leyes, a las controversias surgidas en este ámbito específico, le son de aplicación las normas vigentes en el momento de la contratación, por lo que es juicioso recordar la normativa aplicable a los contratos celebrados hasta esa fecha. En este trabajo se extrae la doctrina del Tribunal Supremo sobre los productos financieros de financiación, en particular, la aplicación de la normativa relacionada con la Directiva MiFID y su impacto sobre los contratos de préstamo donde se establecen cláusulas predispuestas por la entidad relativas a productos complejos, en concreto de derivado financiero definidor del precio del préstamo, del que tiene las entidades financieras tienen la obligación de informar al cliente, y cuando esta información precontractual no se ofrece con la claridad exigida por el ordenamiento, esta culpa in contrahendo puede dar lugar a responsabilidad contractual del 1101 CC, como se explica en la reciente STS de 10 de abril.

Publicado

26-09-2023

Número

Sección

ESTUDIOS JURISPRUDENCIALES

Cómo citar

Deberes de información de las entidades financieras. Comentario a la STS de 10 de abril: Derecho bancario. (2023). Revista Crítica De Derecho Inmobiliario, 798, 2517 a 2533. https://rcdi.tirant.com/rcdi/article/view/17