EL IUS AD REM Y EL ARTÍCULO 1473 DEL CÓDIGO CIVIL.

Autores/as

  • MORENO FLÓREZ, ROSA Mª

Palabras clave:

DOBLE VENTA, VENTA DE COSA COMÚN, BUENA FE

Resumen

Los problemas derivados de la doble venta se centran en determinar cuál de los diferentes compradores tiene un derecho preferente a convertirse en titular dominical definitivo. Los distintos intereses en juego pasan por acudir, de un lado, al sistema consignado en el artículo 1473 del Código Civil; de otro, a las diferentes acciones que tutelan el derecho de propiedad, teniendo como principio básico la concurrencia inexcusable de la buena fe de aquel cuyas pretensiones consisten en convertirse en dueño; a ello hay que añadir el sistema de transmisión del artículo 609 del Código Civil. Para solucionar la controversia de los derechos de los diferentes compradores, se han dado diversas soluciones por parte de la doctrina y de la jurisprudencia. Lo que aquí apuntamos es la posibilidad de acudir a los derechos derivados de la titularidad de un ius ad rem, entendiendo que el artículo 1473 no contiene la fuerza que tuvo dicha figura histórica, sino una figura afín sobre la base de la aplicación del juego de la buena fe como un sistema especial condicionante del régimen de la tradición de nuestro Código Civil.

Publicado

01-01-2012

Número

Sección

ESTUDIOS

Cómo citar

EL IUS AD REM Y EL ARTÍCULO 1473 DEL CÓDIGO CIVIL. (2012). Revista Crítica De Derecho Inmobiliario, 733, 2601 a 2643. https://rcdi.tirant.com/rcdi/article/view/1916