CRÍTICA A LA TESIS PROCESALISTA DE LA ADQUISICIÓN DERIVADA DE LA EJECUCIÓN DE UN EMBARGO, DOCTRINA OBSOLETA Y SUPERADA (EN DEFENSA DE LA DOCTRINA JURISPRUDENCIAL CONSAGRADA EN LA STS DE 5 DE MARZO DE 2007).

Autores/as

  • FRANCISCO JAVIER GÓMEZ GÁLLIGO

Palabras clave:

EJECUCIÓN EMBARGO, HIPOTECA, FE PÚBLICA REGISTRAL

Resumen

Ninguna justificación tiene la tesis procesalista de la adjudicación derivada de las ejecuciones que niega la fe pública registral en favor del rematante, y puede considerase como tesis obsoleta y superada. El artículo 594 de la Ley de Enjuiciamiento Civil proclama su aplicación de conformidad con la legislación sustantiva, dentro de la cual figura la ley hipotecaria. El adquirente en una ejecución ordinaria que inscribe su título y goza de los demás requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria es protegido por la fe pública registral y mantenido en su adquisición, sin que le sean oponibles títulos no inscritos que no ejercieron la oportuna tercería de dominio antes de la inscripción del título de remate. En la ejecución directa sobre bienes hipotecados es igualmente aplicable en favor del rematante la fe pública registral, sin que ni siquiera sea posible la tercería de dominio, dada la condición de derecho real de la hipoteca, salvo los supuestos excepcionales de dobles inmatriculaciones. Que existan supuestos excepcionales de cargas ocultas (limitaciones legales, tanteos legales, hipotecas legales tácitas) no supone argumento en contra de la aplicación de la fe pública registral en las ejecuciones judiciales, pues se producen también en el ámbito de las transmisiones voluntarias onerosas y esto no significa que la fe pública no rija en ese ámbito. Aunque debería suprimirse todo tipo de cargas ocultas en beneficio de la seguridad del tráfico. Todo ello ha sido reconocido felizmente por la doctrina del Tribunal Supremo, en su sentencia de 5 de marzo de 2007, que reconoce al rematante la condición de tercero hipotecario protegido y abandona la distinción entre doble venta y venta de cosa ajena y que excluía la protección del tercero en este caso. Esto supone una protección del entero sistema inmobiliario e hipotecario, tanto en el primario como el secundario

Publicado

01-01-2011

Número

Sección

ESTUDIOS

Cómo citar

CRÍTICA A LA TESIS PROCESALISTA DE LA ADQUISICIÓN DERIVADA DE LA EJECUCIÓN DE UN EMBARGO, DOCTRINA OBSOLETA Y SUPERADA (EN DEFENSA DE LA DOCTRINA JURISPRUDENCIAL CONSAGRADA EN LA STS DE 5 DE MARZO DE 2007). (2011). Revista Crítica De Derecho Inmobiliario, 723, 11 a 30. https://rcdi.tirant.com/rcdi/article/view/2189