LA CAUSA COMO RAZÓN DE SER DEL CONTRATO SE IDENTIFICA CON EL PROPÓSITO ÚLTIMO Y COINCIDENTE QUE CONDUCE A LAS PARTES A SU CELEBRACIÓN.
Palabras clave:
CAUSAResumen
Cuando la causa se mantiene durante el tiempo de duración de la relación contractual no puede someterse jurídicamente el entramado de derechos y obligaciones que forman su contenido. No obstante, si se autorizasen enriquecimientos, clara y evidentemente injustificados, carece de sentido que si la prestación de una de las partes se ha hecho imposible, la otra tenga que cumplir la suya aún de forma más reducida.
Publicado
29-02-2008
Número
Sección
ANÁLISIS CRÍTICO DE JURISPRUDENCIA. DERECHO CIVIL. OBLIGACIONES Y CONTRATOS (2005-2012)
Cómo citar
LA CAUSA COMO RAZÓN DE SER DEL CONTRATO SE IDENTIFICA CON EL PROPÓSITO ÚLTIMO Y COINCIDENTE QUE CONDUCE A LAS PARTES A SU CELEBRACIÓN. (2008). Revista Crítica De Derecho Inmobiliario, 705, 415 a 422. https://rcdi.tirant.com/rcdi/article/view/2634