[1]
1988. ALGUNOS PROBLEMAS DE LA PRETERICIÓN NO INTENCIONAL DE LOS HIJOS O DESCENDIENTES. ANULACIÓN DE LA INSTITUCIÓN DE HEREDERO Y RESPETO A LO ORDENADO POR EL TESTADOR (PÁRRAFOS SEGUNDO, NÚMERO 2 Y QUINTO DEL ARTÍCULO 814 DEL CÓDIGO CIVIL). Revista Crítica de Derecho Inmobiliario. 585 (Apr. 1988), 357 a 388.