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LA ACEPTACIÓN TÁCITA DE LA HERENCIA REQUIERE ACTOS CLAROS Y PRECISOS QUE REVELEN LA VOLUNTAD INEQUÍVOCA DE ACEPTAR. LA APRECIACIÓN DE LA ACEPTACIÓN ES UNA CUESTIÓN DE HECHO SOMETIDA A LA APRECIACIÓN JUDICIAL. RCDI 2007, No. 702, 1834 a 1837.