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ALGUNOS PROBLEMAS DE LA PRETERICIÓN NO INTENCIONAL DE LOS HIJOS O DESCENDIENTES. ANULACIÓN DE LA INSTITUCIÓN DE HEREDERO Y RESPETO A LO ORDENADO POR EL TESTADOR (PÁRRAFOS SEGUNDO, NÚMERO 2 Y QUINTO DEL ARTÍCULO 814 DEL CÓDIGO CIVIL). RCDI 1988, No. 585, 357 a 388.