“SE DECLARA LA SOLIDARIDAD CUANDO SE APRECIA UNA IDENTIDAD DE FIN DE LAS PRESTACIONES COMO DESTINADAS, EN COMÚN, A LA SATISFACCIÓN DEL INTERÉS DEL ACREEDOR”. (2009) Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, (713), p. 1537 a 1542. Available at: https://rcdi.tirant.com/rcdi/article/view/2458 (Accessed: 13 November 2024).