“SE DECLARA LA SOLIDARIDAD CUANDO SE APRECIA UNA IDENTIDAD DE FIN DE LAS PRESTACIONES COMO DESTINADAS, EN COMÚN, A LA SATISFACCIÓN DEL INTERÉS DEL ACREEDOR”. Revista Crítica De Derecho Inmobiliario, no. 713, June 2009, p. 1537 a 1542, https://rcdi.tirant.com/rcdi/article/view/2458.