“EL CONSUMIDOR QUE HA SUFRIDO UN DAÑO POR UN PRODUCTO DEFECTUOSO ES EL QUE HA DE ACREDITAR EL DEFECTO, EL DAÑO Y EL NEXO ENTRE AMBOS”. Revista Crítica De Derecho Inmobiliario, no. 706, Apr. 2008, p. 942 a 949, https://rcdi.tirant.com/rcdi/article/view/2612.