“LA ACEPTACIÓN TÁCITA DE LA HERENCIA REQUIERE ACTOS CLAROS Y PRECISOS QUE REVELEN LA VOLUNTAD INEQUÍVOCA DE ACEPTAR. LA APRECIACIÓN DE LA ACEPTACIÓN ES UNA CUESTIÓN DE HECHO SOMETIDA A LA APRECIACIÓN JUDICIAL”. Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, no. 702 (August 31, 2007): 1834 a 1837. Accessed January 31, 2025. https://rcdi.tirant.com/rcdi/article/view/2709.