1.
NO ES OBLIGATORIO EL SEGURO DECENAL SI SE TRATA DE DOS VIVIENDAS EN PROPIEDAD HORIZONTAL DESTINADAS A USO PROPIO. (REFLEXIONES CRÍTICAS ACERCA DE LA RDGRN, DE 11 DE NOVIEMBRE DE 2008, Y ANÁLISIS COMPARATIVO CON LAS RESOLUCIONES DE 17 DE MARZO DE 2007 Y DE 9 DE MAYO DE 2007). RCDI [Internet]. 2009 Jun. 30 [cited 2024 Nov. 10];(713):1542 a 1549. Available from: https://rcdi.tirant.com/rcdi/article/view/2457