1.
La reforma del artículo 20 se debe complementar con el 2.° y siguientes párrafos del artículo 34 de la ley Hipotecaria. RCDI [Internet]. 1935 Feb. 28 [cited 2024 Sep. 22];(122):87 a 98. Available from: https://rcdi.tirant.com/rcdi/article/view/9539