PRECISIONES EN TORNO A LA RELACIÓN DE CAUSALIDAD COMO ELEMENTO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL.
Palabras clave:
RESPONSABILIDAD CIVIL, NEXO CAUSAL. VENEZUELAResumen
La existencia de un determinado nexo causal entre un determinado hecho o actividad y el daño se ha erigido como un requisito ineludible para el nacimiento de la responsabilidad civil, al margen de cuál sea el título de imputación que opere. No obstante, la irrupción de los sistemas de responsabilidad objetiva en la segunda mitad del siglo XIX y su consolidación a lo largo del siglo XX ha generado la necesidad de revisar los conceptos tradicionales de la responsabilidad civil, entre ellos, el de la relación causal: ya no será siempre exigible, pues bastará para generar responsabilidad que el daño se haya producido en el marco de aplicación de una norma especial, se haya gestado fruto de una actividad concreta, o bien, que exista una relación de causalidad material entre el daño cuya reparación se demanda y la actividad de la persona a quien se reclama.