La institución testamentaria a plazo
DOI:
https://doi.org/10.36151/rcdi.2025.812.07Palabras clave:
Sucesión, institución de herederos, Plazo, Derecho de propiedad, Propiedad temporalResumen
Aunque la propiedad es un derecho de carácter perpetuo, su titularidad puede adquirirse de forma temporal. Así lo establece, entre otros, el artículo 805 del Código Civil, que reconoce la validez de la designación de un día o plazo en el que debe comenzar o cesar el efecto de la institución de heredero o del legado. El análisis de la institución testamentaria a plazo y del estatuto jurídico de los dos sujetos implicados, el primer titular de los bienes y el titular sucesivo, constituye el objeto del presente trabajo.
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