La oponibilidad en el libro IX del Código civil peruano de 1984
DOI:
https://doi.org/10.36151/rcdi.2025.812.21Palabras clave:
Publicidad registral, seguridad jurídica, Registro de derechos, fe pública, oponibilidad, derechos subjetivos, tercero registralResumen
El presente trabajo versa sobre el efecto de oponibilidad registral de los derechos prevista en el Libro IX denominado “Registros Públicos” que pertenece al Código Civil peruano de 1984. En primer lugar, se denota el carácter humanista del mencionado código para comprender la importancia de los derechos subjetivos como parte del patrimonio del ser humano coexistencial para el desarrollo de su proyecto de vida. En segundo lugar, se procede a la revisión de la oponibilidad en el Código civil peruano de 1984 y, concretamente, en el Libro IX correspondiente a los Registros Públicos. En tercer lugar, se realiza la descripción de la regla de oponibilidad en los ámbitos del derecho subjetivo, del contrato y del registro para establecer las consecuencias de la oponibilidad registral. En cuarto lugar, se describen las características que debe tener el tercero registral para que surta efecto la oponibilidad registral de su derecho. Finalmente, se redactan las conclusiones que resultan de las materias desarrolladas.
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