EL SUBARRIENDO EN LA LEY 29/1994, DE 24 DE NOVIEMBRE, DE ARRENDAMIENTOS URBANOS.
Palabras clave:
SUBARRIENDO URBANOResumen
El subarriendo es el arrendamiento hecho por el arrendatario de la cosa locada. Su naturaleza es la de un nuevo contrato que se celebra entre arrendatario y subarrendatario, que en nada altera el contenido del arrendamiento originario. En este trabajo hemos analizado su regulación en la Ley de Arrendamientos Urbanos, distinguiendo entre subarriendo de vivienda y subarriendo para uso distinto del de vivienda que se encuentran tipificados en los artículos 8 y 32 respectivamente, analizando sus requisitos y su régimen jurídico.



