El ejercicio de la patria potestad: desacuerdos entre los progenitores y conflicto de interés con el hijo menor de edad

Autores/as

  • Ana Isabel Berrocal Lanzarot Profesora Contratada Doctora de Derecho Civil (acreditada a profesora Titular) en la Universidad Complutense de Madrid

DOI:

https://doi.org/10.36151/rcdi.2025.811.07

Palabras clave:

menor de edad, progenitores, titularidad y ejercicio de la patria potestad, desacuerdos puntuales o reiterados, violencia de género, conflictos de intereses

Resumen

La patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro, pues, la regla general es la titularidad y el ejercicio conjunto tanto en situaciones de normalidad convivencial como en situaciones de crisis matrimonial o de pareja. Al respecto, se consideran válidos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias o en situaciones de urgente necesidad. Ahora bien, en caso de desacuerdos ocasionales o puntuales en el ejercicio de la patria potestad, cualquiera de los progenitores podrá acudir a la autoridad judicial y ésta atribuir la facultad de decidir a uno de los dos progenitores. Si los desacuerdos son reiterados o concurriera cualquier otra causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad, podrá atribuir la patria potestad total o parcialmente a uno de los progenitores o distribuir entre ellos sus funciones. Esta medida tendrá vigencia durante el plazo de dos años. En todo caso, se protege a los terceros de buena fe, presumiendo que cada uno de los progenitores actúa en el ejercicio ordinario de la patria potestad con el consentimiento del otro. Es posible el ejercicio individual de uno de los progenitores en defecto o por ausencia o imposibilidad de uno de ello. En fin, si los progenitores viven separados, la patria potestad se ejercerá por aquel con quien el hijo conviva y, dictada una sentencia condenatoria y mientras no se extinga la responsabilidad penal o iniciado un procedimiento penal contra uno de los progenitores por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual de los hijos o hijas comunes menores de edad, o por atentar contra el otro progenitor, basta el consentimiento de este para la atención y asistencia psicológica de los hijos e hijas menores de edad, debiendo el otro progenitor ser informado previamente. También será aplicable, aunque no se haya interpuesto denuncia previa, cuando la mujer esté recibiendo asistencia en un servicio especializado de violencia de género.

Por otra parte, en caso de conflicto entre los progenitores con el hijo menor procede el nombramiento de un defensor judicial. El presente estudio se va a centrar en el estudio de la titularidad y el ejercicio de la patria potestad en caso de desacuerdos o divergencias entre los progenitores y en los supuestos de ejercicio individual y, asimismo, en el necesario nombramiento de un defensor judicial para el hijo menor en caso de conflicto de éste con sus progenitores.

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Publicado

14-11-2025

Número

Sección

ESTUDIOS JURISPRUDENCIALES. DERECHO DE FAMILIA (2022-2026)

Cómo citar

El ejercicio de la patria potestad: desacuerdos entre los progenitores y conflicto de interés con el hijo menor de edad. (2025). Revista Crítica De Derecho Inmobiliario, 811, 2679-2799. https://doi.org/10.36151/rcdi.2025.811.07