Nulidad de la condición general de asunción de gastos de los préstamos hipotecarios y consecuente distribución y pago de los mismos (Notaría y Registro de constitución y cancelación de la hipoteca, tasación y gestoría) conforme a las SSTS de 23 de diciembre de 2015, de 23 de enero de 2019 y resto de jurisprudencia del Tribunal Supremo y de las Audiencias Provinciales

Autores/as

  • HÉCTOR DANIEL MARÍN NARROS

Palabras clave:

Préstamo hipotecario, Gastos notariales, Gastos registra- les, Gastos de tasación, Gastos de gestoría, Gastos de cancelación, Consumidor, Condición general abusiva, Jurisprudencia del Tribunal Supremo

Resumen

Tras  la  sentencia del  Alto  Tribunal de  23  de  diciembre de  2015 que  declaró la nulidad de las condiciones generales que  imponían al consumidor la asunción indiscriminada y sin  matices de todos los gastos relacionados con  la formalización e inscripción del  préstamo y su  garantía hipotecaria, la  concreta distribución en la obligación del pago  de tales  gastos, que  delimita la correspondiente obligación de reembolso, ha seguido generando controversia e inseguridad jurídica porque se  han producido pronunciamientos judiciales bien  dispares en las  diversas instancias. Recientemente el Tribunal Supremo ha  clarificado en  cinco resoluciones de 23  de  enero de  2019  que  los  gastos de  notaría de  formalización del  préstamo hipotecario y de  gestoría en  principio deben ser  sufragados por  mitades entre el prestatario consumidor y el prestamista, los  gastos de  inscripción registral de la garantía hipotecaria deben abonarse en  su  integridad por  el prestamista y los gastos notariales y registrales de su cancelación deben ser pagados en su totalidad por  el prestatario consumidor. Sin  embargo, la  asunción del  gasto de  la  tasación del  inmueble hipotecado sigue  sin  estar clara debido a la ausencia de  pronunciamiento del  Alto Tribunal al respecto y a la jurisprudencia menor dispar que  ha  recaído en  este  asunto. Conforme a la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito  inmobiliario (en lo sucesivo referida como «LCCI»),  los prestamistas deberán abonar los gastos de arancel notarial de la escritura del préstamo hipotecario, de inscripción registral y de gestoría. El prestamista persona física  (que  no tiene que ser  consumidor) deberá sufragar los gastos de tasación. Aunque esta  distribución únicamente se  aplicará a contratos celebrados profesionalmente a partir del  16 de  junio de  2019  respecto a inmuebles de  uso  residencial. Este  artículo pretende abordar minuciosamente la  problemática de  la  abusividad de  la imposición de  los  gastos relacionados con  los  préstamos hipotecarios,  (excepto el del  impuesto de  actos jurídicos documentados por  su  especial problemática), analizando el estado actual de la normativa y de la jurisprudencia que  se ha  dictado en la materia, para clarificar la situación actual, apuntando las certidumbres, incertidumbres y posibles soluciones sobre los principales aspectos controvertidos en  este  tipo  de  pleitos.

   

Publicado

30-06-2019

Número

Sección

ESTUDIOS JURISPRUDENCIALES: DERECHO BANCARIO (2013-2021)

Cómo citar

Nulidad de la condición general de asunción de gastos de los préstamos hipotecarios y consecuente distribución y pago de los mismos (Notaría y Registro de constitución y cancelación de la hipoteca, tasación y gestoría) conforme a las SSTS de 23 de diciembre de 2015, de 23 de enero de 2019 y resto de jurisprudencia del Tribunal Supremo y de las Audiencias Provinciales. (2019). Revista Crítica De Derecho Inmobiliario, 773, 1651 a 1688. https://rcdi.tirant.com/rcdi/article/view/1019