¿Quién debe pagar el impuesto de actos Jurídicos documentados? reflexión sobre los beneficios de la garantía hipotecaria y sus destinatarios

Autores/as

  • RODRÍGUEZ DE ALMEIDA, Mª GOÑI

Palabras clave:

Hipoteca, impuesto AJD, garantía, inscripción constitutiva, Crédito territorial

Resumen

Los  cambios jurisprudenciales a los  que  nos  hemos visto  sometidos en  los  últimos meses acerca de  a quién corresponde el pago  del  impuesto de  actos Jurídicos documentados  ha  generado gran inquietud, no  solo  a  nivel jurídico, si no  sobre todo financiero.La  STS  de  16  de  octubre de  2018  ha  modificado el criterio jurisprudencial existente hasta ahora sobre quién es  el  sujeto pasivo, y por  tanto, obligado, a pagar el impuesto sobre actos jurídicos documentados (iaJd) al que  se ve sometido  el otorgamiento de escritura pública para la constitución de la hipoteca que garantiza el préstamo hipotecario. Se  pretende en  este  trabajo poner de  relieve quién resulta beneficiado por la constitución de la garantía hipotecaria, cuáles son sus  ventajas y qué  supone o aporta el que  exista la garantía real  en  un  préstamo frente a aquellos préstamos que  carecen de ella.  no pretendemos analizar desde el  punto de  vista  de  la  técnica jurídica tributaria quién es  realmente el  sujeto gravado sino,  solo,  ofrecer desde la perspectiva civil,  las  cualidades o beneficios que  ofrece la  hipoteca y a  quién se  los  otorga, así  como analizar la  naturaleza del  acto  que  se  grava, por  si  puede servir, partiendo de  esa  base, para replantearse quién debería pagar entonces el impuesto AJD  conforme al  artículo 68.2 reglamento  del  impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y actos Jurídicos documentados.

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Publicado

28-02-2019

Número

Sección

ESTUDIOS JURISPRUDENCIALES: DERECHO CIVIL. DERECHOS REALES (2013-2021)

Cómo citar

¿Quién debe pagar el impuesto de actos Jurídicos documentados? reflexión sobre los beneficios de la garantía hipotecaria y sus destinatarios. (2019). Revista Crítica De Derecho Inmobiliario, 771, 394 a 412. https://rcdi.tirant.com/rcdi/article/view/1063