El derecho de visita transfronterizo de los abuelos a sus nietos a la luz del TJUE

Autores/as

  • DE LA IGLESIA MONJE, Mª ISABEL

Palabras clave:

Derecho de visita, Abuelos, Nietos

Resumen

El  concepto de  «derecho de  visita»   del  artículo 1,  apartado 2, letra a),  y del  artículo 2,  puntos 7 y 10,  del  reglamento  (ce)  núm. 2201/2003, de  27  de  noviembre de  2003,  relativo a  la  competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental debe  interpretarse en  el sentido de  que  incluye el derecho de  visita  de los  abuelos a sus  nietos. El  TJUE  dictamina que  el concepto de  derecho de  visita  incluye no  solo  el derecho de visita  de los progenitores a sus  hijos, sino  también el de otras personas  con  las que  resulte importante que  el menor mantenga relaciones personales, en  particular sus  abuelos, sean o no  titulares de  la  responsabilidad parental. Y para que  no  haya interferencias y se  otorgue dicho derecho a  un  allegado del menor de  forma contradictoria al  atribuido a  un  beneficiario de  la  responsabilidad parental (por  ejemplo en  el derecho de  custodia de  un  progenitor y en  el derecho de  visita  del  otro progenitor) debe  de  ser  el órgano jurisdiccional de  la residencia habitual del  menor, el que  se pronuncie sobre los  derechos de  visita.

Descargas

Los datos de descarga aún no están disponibles.

Publicado

31-10-2018

Número

Sección

ESTUDIOS JURISPRUDENCIALES: DERECHO CIVIL. PARTE GENERAL (2013-2021)

Cómo citar

El derecho de visita transfronterizo de los abuelos a sus nietos a la luz del TJUE. (2018). Revista Crítica De Derecho Inmobiliario, 769, 2671 a 2682. https://rcdi.tirant.com/rcdi/article/view/1094