Limitaciones y prohibiciones impuestas al concursado en el convenio. La acción de reintegración del artículo 137.2 de la Ley Concursal.

Autores/as

  • TERESA ASUNCIÓN JIMÉNEZ PARÍS

Palabras clave:

Convenio concursal, Medidas limitativas del ejercicio de las facultades patrimoniales del concursado, Publicidad registral, acción de reintegración del artículo 137, 2 LC

Resumen

El  convenio concursal es  eficaz desde la  fecha de  la  sentencia que  lo aprueba, dando lugar a la finalización de los  efectos legales y judiciales del auto declaratorio del concurso, los cuales son  sustituidos por  los efectos establecidos por  el propio convenio. el artículo 137 LC prevé  que  en el convenio puedan imponerse medidas prohibitivas o limitativas del ejercicio de las facultades  patrimoniales del  deudor cuya  naturaleza jurídica se discute, calificándose por la doctrina, bien  como limitaciones a la capacidad de obrar; bien  como prohibiciones de disponer, bien  como meras obligaciones de no disponer o de no administrar que  no  afectarían a la eficacia del acto  contrario. La  infracción de esas  medidas es sancionada por  la LC con la posibilidad de  que  los  acreedores soliciten la declaración de incumplimiento de convenio, cabiendo también la posibilidad de ejercitar una acción de reintegración del bien enajenado mediante el acto  infractor (art. 137.2  LC). Pero esta acción de reintegración, cuya  naturaleza  (también discutida) parece más bien ser  la  de  una acción rescisoria, solo perjudicará a terceros subadquirentes si las medidas prohibitivas o limitativas constan previamente en  el registro,  en  el asiento de inscripción del  convenio. dicha acción rescisoria no  tendría su  fundamento en  el  perjuicio a  la  masa o en el fraude, sino  simplemente en la infracción de las medidas prohibitivas o limitativas establecidas en  el  convenio, pues lo  que  se  pretende proteger mediante tales  medidas, y tal  acción, es el cumplimiento del  contenido normativo del  convenio concursal, regulador de  la celebración de  futuros contratos por  el concursado.

 

Publicado

30-06-2018

Número

Sección

ESTUDIOS JURISPRUDENCIALES: DERECHO CIVIL. CONCURSAL (2013-2021)

Cómo citar

Limitaciones y prohibiciones impuestas al concursado en el convenio. La acción de reintegración del artículo 137.2 de la Ley Concursal. (2018). Revista Crítica De Derecho Inmobiliario, 767, 1615 a 1638. https://rcdi.tirant.com/rcdi/article/view/1135