Ventajas e inconvenientes de la professio iuris en el Reglamento Europeo Sucesorio 650/2012
Palabras clave:
Sucesión europea, Professio iuris limitada, Ley nacional del causante, Ventajas y desventajasResumen
El artículo 22 del Reglamento Europeo Sucesorio 650/2012 establece la posibilidad de que el causante elija la ley aplicable a su sucesión, como manifestación del ejercicio de su autonomía de la voluntad. Es lo que se denomina la professio iuris o la posibilidad del causante de elegir anticipada- mente la ley aplicable a su sucesión internacional. La elección de ley prevalece sobre el resto de las leyes aplicables a la sucesión, de acuerdo con el Reglamento sucesorio (arts. 20 y 21). Se trata indiscutiblemente de una de las novedades más importantes en la regulación de las nuevas normas de conflicto en materia sucesoria, en la mayoría de los Estados miembros de la Unión Europea. Sin embargo, no existe un poder absoluto de elegir cualquier ordenamiento jurídico como rector de la sucesión internacional de un sujeto, sino que solo se permite al causante elegir la ley del Estado cuya nacionalidad posee en el momento de realizar la elección o en el momento de su fallecimiento. Ahora bien, la professio iuris puede considerarse un «arma de doble filo», dependiendo del punto de vista desde el que se plantee su utilización, bien desde el punto de vista del causante o bien desde el punto de vista de los beneficiarios de la herencia. Por ello se hace necesario el estudio de las ventajas e inconvenientes de la professio iuris.