Responsabilidad de los garantes en el nuevo régimen de cantidades adelantadas en la compraventa de viviendas sobre plano tras la Ley 20/2015, de 14 de julio de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras (LOSSEAR).

Autores/as

  • ROCÍO LÓPEZ SAN LUIS

Palabras clave:

Cantidades anticipadas, Seguro de caución, Aval bancario, Resolución contractual, Garantías, Compraventa

Resumen

En el presente trabajo se analiza la posición de los garantes —entidades aseguradoras y financieras— en la devolución de las cantidades anticipadas a cuenta del precio del contrato de compraventa de vivienda tras la Ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, poniendo de manifiesto como el nuevo texto normativo no viene a mejorar la posición de los compradores de viviendas que realizan entregas a cuenta, sino que manteniendo prácticamente la regulación de la Ley 57/1968 merma su posición y derechos frente a los garantes de las cantidades entregadas a cuenta del precio de compra de una vivienda, cuando se eliminan, entre otros aspectos, el carácter irrenunciable de sus derechos, el carácter imperativo de la norma, y el carácter ejecutivo del contrato del seguro o aval. Asimismo, se analiza si la doctrina establecida por el TS durante la vigencia de Ley 57/1968 podría mantenerse tras la reforma introducida por el legislador en la Disposición adicional primera de la LOE (LOSSEAR).

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Publicado

30-10-2017

Número

Sección

ESTUDIOS LEGISLATIVOS

Cómo citar

Responsabilidad de los garantes en el nuevo régimen de cantidades adelantadas en la compraventa de viviendas sobre plano tras la Ley 20/2015, de 14 de julio de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras (LOSSEAR). (2017). Revista Crítica De Derecho Inmobiliario, 763, 2349 a 2390. https://rcdi.tirant.com/rcdi/article/view/1235