La «revitalización» de la guarda de hecho tras la Ley 26/2015, de 28 de julio de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (y II)

Autores/as

  • ANA ISABEL BERROCAL LANZAROT

Palabras clave:

Guarda de hecho, Menores, Personas con capacidad modificada judicialmente, Desamparo, Tutor, Patria potestad, Acogimiento

Resumen

La Ley 26/2015, de 28 de julio de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia introduce oportunas modificaciones en la regulación de la tutela ordinaria de menores y personas con la capacidad modificada judicialmente en situación de desamparo contenida en los artículos 239 y 239 bis del Código Civil. Asimismo, modifica en parte la regulación de la guarda de hecho, en concreto el artículo 303, incluyendo la posibilidad de otorgar judicialmente al mismo facultades tutelares. Además de establecer los supuestos de guarda de hecho que deben motivar la declaración de desamparo y la posibilidad del guardador de hecho de promover la privación o suspensión de la patria potestad, remoción de la tutela y el nombramiento del tutor. Además de poder constituirse en acogedores temporales de menores de edad. Con ello se avanza paso a paso en la calificación de la guarda de hecho como medida de apoyo en la línea de la convención de la ONU sobre derechos de las personas con discapacidad. Sobre el alcance de esta reforma en la regulación de la guarda de hecho es lo que se va a centrar el presente estudio.

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Publicado

31-12-2016

Número

Sección

ESTUDIOS JURISPRUDENCIALES: DERECHO CIVIL. FAMILIA (2013-2021)

Cómo citar

La «revitalización» de la guarda de hecho tras la Ley 26/2015, de 28 de julio de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (y II). (2016). Revista Crítica De Derecho Inmobiliario, 758, 3363 a 3387. https://rcdi.tirant.com/rcdi/article/view/1342