Alimentos de los hijos mayores de edad y mayores de edad con discapacidad en los procesos matrimoniales: situación actual

Autores/as

  • TERESA ECHEVARRÍA DE RADA

Palabras clave:

Crisis matrimonial, Alimentos de los hijos mayores de edad, Hijos con discapacidad, Modificación y extinción de los alimentos, Vivienda familiar

Resumen

Los alimentos que corresponden a los hijos mayores de edad pueden ser fijados en los procesos matrimoniales si conviven en el domicilio familiar y carecen de ingresos, a instancia del progenitor que los tenga a su cargo. En la actualidad, entre las causas de extinción de la pensión alimenticia fijada por ese cauce, destacan la no terminación de la formación académica de los hijos mayores por desinterés o desidia, y la posibilidad de ejercer una profesión o industria y de entrar en el mercado de trabajo, aun cuando se trate de empleos que no respondan a su cualificación y expectativas profesionales. La atribución del uso de la vivienda familiar cuando existan hijos mayores de edad no puede vincularse en ningún caso con la prestación alimenticia prevista en el apartado segundo del artículo 93.2 del Código Civil, sino que habrá de realizarse a tenor del párrafo tercero del artículo 96 del Código Civil, y, por tanto, a favor del cónyuge cuyo interés sea el más necesitado de protección en función de las circunstancias concurrentes. Si los hijos mayores de edad están afectados por una discapacidad, han de equiparase a los hijos menores en lo que se refiere a la obligación de alimentos y a la atribución de la vivienda familiar en los procesos matrimoniales.

Publicado

31-10-2017

Cómo citar

Alimentos de los hijos mayores de edad y mayores de edad con discapacidad en los procesos matrimoniales: situación actual. (2017). Revista Crítica De Derecho Inmobiliario, 757, 2471 a 2510. https://rcdi.tirant.com/rcdi/article/view/1367