Comentario crítico a un reciente trabajo sobre la fuerza de la primera inscripción en la Ley Hipotecaria de 1861

Autores/as

  • JOSÉ ANTONIO GARCÍA VILA

Palabras clave:

Tercero hipotecario, Nulidad, Derecho real

Resumen

Este trabajo es un intento de refutación de la tesis sostenida por Celestino PARDO sobre la fuerza de la primera inscripción en la Ley Hipotecaria de 1861. Y trata de hacerlo con los mismos criterios empleados por el autor. Se analizan así, críticamente, el efecto que tenían los títulos no inscritos en los viejos registros; el valor que tras la ley tendrían las inscripciones en los Registros de Hipotecas y el de las primeras inscripciones de títulos anteriores a la entrada en vigor de la Ley. Mediante su estudio se puede entender que el tercero al que se refiere la Ley no puede ser nunca el que causa la primera inscripción y que el conflicto de títulos es uno de los supuestos comprendidos en el primitivo artículo 34. Con ello se critica directamente la base histórica que pretende tener la denominada tesis dualista del tercero hipotecario. Pero es también, y sobre todo, un intento de refutar la extendida tesis de que es la inscripción en el Registro lo que dota a los derechos reales de eficacia erga omnes.

Publicado

31-10-2017

Número

Sección

DICTÁMENES Y NOTAS

Cómo citar

Comentario crítico a un reciente trabajo sobre la fuerza de la primera inscripción en la Ley Hipotecaria de 1861. (2017). Revista Crítica De Derecho Inmobiliario, 757, 2651 a 2702. https://rcdi.tirant.com/rcdi/article/view/1369