«Opacidades» y «transparencias» en el control (de transparencia e ineficacia) en la contratación seriada entre empresarios/as (pymes y autónomos/as)

Autores/as

  • INMACULADA SANCHEZ RUIZ DE VALDIVIA

Palabras clave:

Protección de los Consumidores, Cláusulas Abusivas, Contratos Bancarios, Empresario/a, Cláusulas Suelo

Resumen

El contexto actual de crisis económico-financiera, juridical, política y social, ha impulsado cambios en la configuración juridicial, europea y nacional, del control de transparencia. Ante la falta de un pronunciamiento claro y expreso por parte del legislador, que zanje las dudas doctrinales y judiciales que hoy se ciernen en torno a si procede o no la extensión del control de transparencia de la cláusula suelo, a las Pymes (microempresas) y autónomos/as, trataremos de aclarar las dudas que hoy existen en la jurisprudencia menor en relación a determinar respecto al control de transparencia cuál es el verdadero (1)    ámbito subjetivo, (2) ámbito objetivo y, (3) ámbito competencial, dejando para otro momento y lugar, el (4) «novedoso» y cuestionable régimen de ineficacia sentado por las SSTS, Sala Primera (en Pleno), 9 de mayo de 2013 y, 25 de marzo y 29 de abril de 2015 (en virtud de la cual se instituye la retroactividad prospectiva —una decisión judicial que cuenta, a día de hoy, con ocho cuestiones prejudiciales)—. Haremos alusión a la consolidada jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la contratación de productos financieros complejos y su posible nulidad por vicio de consentimiento planteadas por los Juzgados de Primera Instancia ante el TJUE (ex art. 1261 del Código Civil, tal y como ha corroborado, recientemente, las SSTS, 19 de mayo, y, Sala Primera, 22 de abril de 2016) y a la nulidad de la cláusula suelo cuando el prestatario/a es una Pyme por no superar el filtro de inclusión [ex art. 5.5.° y 7.1 b) LCGC], tal y como defiende parte de la jurisprudencia menor, en SSAP Valladolid, Sección 3.a, 9 de marzo de 2016 y SAP Soria, Sección 1.a, 18 de febrero de 2016 (RJ 2016, 26). Para terminar, aludiremos, además, a la necesidad de reflexionar sobre el control de contenido en la contratación entre empresarios siguiendo los textos europeos de referencia y los modelos europeos que existen ya así como, también, aludiremos a la doctrina sobre enriquecimiento injusto en ejecuciones hipotecarias y venta con plusvalía —una doctrina que tras el anuncio de la Sala Primera del TS reunida en Pleno, 13 de enero de 2015 debe reconsiderar la desatención legal que los empresarios/as hoy tiene en la lucha a favor de la contratación bancaria de adherentes consumidores o no.

Publicado

30-06-2016

Número

Sección

DICTÁMENES Y NOTAS

Cómo citar

«Opacidades» y «transparencias» en el control (de transparencia e ineficacia) en la contratación seriada entre empresarios/as (pymes y autónomos/as). (2016). Revista Crítica De Derecho Inmobiliario, 755, 1357 a 1438. https://rcdi.tirant.com/rcdi/article/view/1415