La naturaleza autónoma del aval en las cantidades entregadas a cuenta en la compraventa inmobiliaria

Autores/as

  • FRANCISCO REDONDO TRIGO

Palabras clave:

Aval, Compraventa inmobiliaria

Resumen

La sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 7 mayo de 2014, razona que sentada la trascendencia del aval, a la luz de la Ley 57/1968, se ha de determinar si se trata de un aval de naturaleza autónoma supeditado solo a los términos contenidos en el mismo, o, por el contrario, está subordinado a las circunstancias de la obligación de entrega que garantiza, resolviendo que cuando el artículo 1, regla primera de la Ley 57/1968 regula que «por cualquier causa» no llegue a buen fin, está estableciendo un claro criterio objetivo en torno a la exigencia del aval, por lo que el avalista no podrá oponer los motivos de oposición que pudieran corresponderle al avalado, en base al artículo 1853 del Código Civil, efectuándose dicho razonamiento porque en el procedimiento solo se ha dirigido la acción contra la entidad de crédito y no se pidió, por tanto, la rescisión ni la resolución frente al promotor o vendedor.

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Publicado

30-04-2016

Número

Sección

ESTUDIOS JURISPRUDENCIALES: DERECHO MERCANTIL (2013-2021)

Cómo citar

La naturaleza autónoma del aval en las cantidades entregadas a cuenta en la compraventa inmobiliaria. (2016). Revista Crítica De Derecho Inmobiliario, 754, 1090 a 1100. https://rcdi.tirant.com/rcdi/article/view/1422