EL FALSUS PROCURATUS Y LOS CASOS DE FALTA DE AUTORIZACIÓN DE LA JUNTA GENERAL PARA LA ADQUISICIÓN, LA ENAJENACIÓN O LA APORTACIÓN A OTRA SOCIEDAD DE ACTIVOS ESENCIALES.

Autores/as

  • FRANCISCO REDONDO TRIGO

Palabras clave:

DERECHO DE SOCIEDADES, JUNTA GENERAL, ACTIVOS ESENCIALES, BUENA FE

Resumen

La Dirección General de los Registros y del Notariado ha resuelto en una serie de resoluciones, cuestiones relativas al problema de la distribución competencial en favor de la Junta General operada tras la reforma del artículo 160 de la Ley de Sociedades de Capital, siendo necesario también en estos casos abordar el tratamiento que haya de dársele a la conocida regla de la protección de terceros de buena fe, lo cual dista mucho de gozar de claridad lo que ha motivado la existencia de opiniones diferentes al respecto.

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Publicado

01-01-2015

Número

Sección

ESTUDIOS JURISPRUDENCIALES: DERECHO MERCANTIL (2013-2021)

Cómo citar

EL FALSUS PROCURATUS Y LOS CASOS DE FALTA DE AUTORIZACIÓN DE LA JUNTA GENERAL PARA LA ADQUISICIÓN, LA ENAJENACIÓN O LA APORTACIÓN A OTRA SOCIEDAD DE ACTIVOS ESENCIALES. (2015). Revista Crítica De Derecho Inmobiliario, 752. https://rcdi.tirant.com/rcdi/article/view/1469