EL CONSENTIMIENTO DE AMBOS PROGENITORES, LA PUBLICACIÓN DE FOTOS EN LAS REDES SOCIALES Y EL SUPREMO INTERÉS DEL MENOR.
Palabras clave:
CONSENTIMIENTO, PROGENITORES, FOTOS EN REDES SOCIALES, PRINCIPIO DEL INTERÉS SUPERIOR DEL MENORResumen
En aplicación del principio del «favor filii», el órgano judicial debe acordar las medidas más beneficiosas para los hijos y ante la publicación por el padre de fotografías del menor en Facebook, se resuelve a favor de la necesidad de consentimiento previo de la madre, o, en caso de oponerse, autorización judicial, pues la disposición de la imagen de un menor requiere el consentimiento de los que ostentan su representación legal, que son ambos progenitores, en cuanto titulares de la patria potestad.
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Publicado
31-12-2015
Número
Sección
ESTUDIOS JURISPRUDENCIALES: DERECHO CIVIL. PARTE GENERAL (2013-2021)
Cómo citar
EL CONSENTIMIENTO DE AMBOS PROGENITORES, LA PUBLICACIÓN DE FOTOS EN LAS REDES SOCIALES Y EL SUPREMO INTERÉS DEL MENOR. (2015). Revista Crítica De Derecho Inmobiliario, 752. https://rcdi.tirant.com/rcdi/article/view/1474