REFLEXIONES SOBRE EL DERECHO DE HABITACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DESDE LA PERSPECTIVA DEL OPERADOR JURÍDICO.

Autores/as

  • Georgina Álvarez Martínez

Palabras clave:

DERECHO DE HABITACIÓN, PERSONA CON DISCAPACIDAD, LEGITIMARIO, VIVIENDA HABITUAL, LEGÍTIMA

Resumen

La Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de Protección Patrimonial de las Personas con discapacidad introdujo -en el marco de las modificaciones al Código Civil, concretamente en materia sucesoria- en el artículo 822 del Código Civil el derecho de habitación a favor de las personas con discapacidad. Con el objeto de atender a su necesidad de vivienda, ha concedido un trato de favor en la constitución de este derecho de habitación a título gratuito (párrafo primero), y se ha asegurado el disfrute de la que ha venido siendo su vivienda habitual, cuando el titular de esa vivienda, causante de la sucesión en la que es legitimario la persona con discapacidad, nada hubiese al respecto (párrafo segundo). En esta oportunidad se reflexiona sobre algunos de los requisitos previstos en este artículo, atendiendo especialmente a las aportaciones del operador jurídico.

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Publicado

31-10-2015

Número

Sección

ESTUDIOS JURISPRUDENCIALES: DERECHO CIVIL. SUCESIONES (2013-2021)

Cómo citar

REFLEXIONES SOBRE EL DERECHO DE HABITACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DESDE LA PERSPECTIVA DEL OPERADOR JURÍDICO. (2015). Revista Crítica De Derecho Inmobiliario, 751, 2933 a 2948. https://rcdi.tirant.com/rcdi/article/view/1494