LAS PAREJAS ESTABLES TRAS LA INCONSTITUCIONALIDAD PARCIAL DE LA LEY FORAL 6/2000, DE 3 DE JULIO: EL RETORNO DE LA UNIÓN DE HECHO.

Autores/as

  • JAVIER NANCLARES VALLE

Palabras clave:

PAREJA ESTABLE, UNIÓN DE HECHO, SISTEMA MATRIMONIAL, LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD, AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD, NORMAS IMPERATIVAS, ESTADO CIVIL

Resumen

El presente trabajo analiza la situación jurídica de las parejas estables tras la sentencia 93/2013, de 23 de abril, que deroga parcialmente la Ley Foral navarra reguladora de esta materia. Estamos ante una sentencia que si bien ha respetado la competencia autonómica para legislar sobre la convivencia extramatrimonial, lo ha hecho sustituyendo el concepto de pareja estable por el de unión de hecho y prohibiendo la atribución ex lege de efectos a estas parejas, lo que le lleva a vaciar prácticamente de contenido la Ley Foral y a permitir que esta, y por extensión el resto de leyes autonómicas sobre la materia, contenga normas cuya eficacia se supedite necesariamente a su previa aceptación por los convivientes. Todo ello en aras del respeto al libre desarrollo de la personalidad y, sobre todo, en aras de la diferenciación conceptual con el matrimonio, para evitar así el verdadero problema de la Ley Foral, que es la incidencia sobre el sistema matrimonial y la consiguiente vulneración del artículo 149.1.8.º de la Constitución.

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Publicado

01-01-2015

Número

Sección

ESTUDIOS

Cómo citar

LAS PAREJAS ESTABLES TRAS LA INCONSTITUCIONALIDAD PARCIAL DE LA LEY FORAL 6/2000, DE 3 DE JULIO: EL RETORNO DE LA UNIÓN DE HECHO. (2015). Revista Crítica De Derecho Inmobiliario, 750, 1859 a 1914. https://rcdi.tirant.com/rcdi/article/view/1525