EL ALQUILER DE VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO A PARTIR DE LA LEY 4/2013: LA NECESARIA INTERPRETACIÓN CONJUNTA DE LA LAU Y DE LA LEGISLACIÓN TURÍSTICA AUTONÓMICA.

Autores/as

  • HERMINIA CAMPUZANO TOMÉ

Palabras clave:

ARRENDAMIENTO DE TEMPORADA PARA USO VACACIONAL, ARRENDAMIENTO TURÍSTICO, CESIÓN TEMPORAL DE USO, CANALES DE OFERTA TURÍSTICA, INTERMEDIADOR TURÍSTICO

Resumen

En nuestro Ordenamiento jurídico, hasta la entrada en vigor de la Ley 4/2013, de 4 de junio, los contratos de alquiler de viviendas para uso vacacional o turístico encontraban acogida en el ámbito de aplicación de la LAU bajo la figura de los arrendamiento de temporada. La nueva norma modifica el artículo 5 LAU añadiéndole un nuevo párrafo e) conforme al cual se excluye del ámbito del ámbito de aplicación de la LAU «La cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística y realizada con finalidad lucrativa, cuando esté sometida a un régimen específico, derivado de su normativa sectorial». El alcance real del precepto exige una interpretación conjunta del precepto con la legislación turística de las distintas CCAA al objeto de determinar cuál es la cesión temporal de uso arrendaticia que, por no encontrar acogida en el ámbito de aplicación de la legislación turística de las CCAA, va a quedar sometida al régimen jurídico de la LAU y cuál la que, por conllevar el ejercicio de una actividad turística y ser calificada como cesión turística, quedará sometida al régimen jurídico de las legislaciones turísticas autonómicas y excluida del ámbito de aplicación de la legislación arrendaticia. Igualmente, se hace necesario verificar la transcendencia que adquiere la circunstancia de promocionar o comercializar una vivienda en canales de oferta turística como requisito suficiente para convertir un contrato de arrendamiento de temporada para uso vacacional en contrato de arrendamiento turístico.

Publicado

01-01-2015

Número

Sección

ESTUDIOS LEGISLATIVOS

Cómo citar

EL ALQUILER DE VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO A PARTIR DE LA LEY 4/2013: LA NECESARIA INTERPRETACIÓN CONJUNTA DE LA LAU Y DE LA LEGISLACIÓN TURÍSTICA AUTONÓMICA. (2015). Revista Crítica De Derecho Inmobiliario, 749, 1199 a 1246. https://rcdi.tirant.com/rcdi/article/view/1540