EL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE PAGAR EL PRECIO EN LA COMPRAVENTA DE INMUEBLES A CAUSA DE LA IMPOSIBILIDAD DE OBTENER FINANCIACIÓN.
Palabras clave:
CRISIS ECONÓMICA, RESTRICCIÓN DEL CRÉDITO, IMPOSIBILIDAD SOBREVENIDA, RESOLUCIÓN CONTRACTUAL, CLÁUSULA REBUS SIC STANTIBUSResumen
Antes de que se manifestara la crisis económica actual en toda su amplitud, que incide especialmente en el ámbito inmobiliario, muchas personas celebraron contratos de compraventa de vivienda en los que se pactaba la entrega de una cantidad a cuenta del precio en el momento de la firma del documento privado. El resto del precio, que se pagaría con el otorgamiento de la escritura pública, se obtendría mediante la contratación de un préstamo hipotecario con una entidad financiera o mediante la subrogación en el que ya había sido concedido a la promotora. Sin embargo, dada la restricción actual del crédito, las entidades bancarias no les han autorizado la subrogación en la hipoteca del promotor-vendedor o se les ha denegado la financiación que ellos esperaban obtener. Ante esta situación, son muy numerosas las demandas presentadas ante nuestros tribunales en que los compradores solicitan la resolución del contrato alegando la extinción de la obligación de pagar el precio por imposibilidad sobrevenida al no poder obtener financiación. Es preciso analizar si procede la resolución o la modificación del contrato, o por el contrario, si el comprador debe cumplirlo en todos sus términos.