LA CONSECUENCIA DE LA INFRACCIÓN DE LA PROHIBICIÓN DE ASISTENCIA FINANCIERA.

Autores/as

  • FRANCISCO REDONDO TRIGO

Palabras clave:

ASISTENCIA FINANCIERA, NULIDAD

Resumen

En la sentencia del Tribunal Supremo de 2 de julio de 2012 se califica la infracción de la normativa de asistencia financiera como contrato prohibido a la luz de la interpretación del artículo 6.3 del Código Civil en consonancia con el parecer de la mayoría doctrinal, aunque la posterior sentencia del Tribunal Supremo de 9 de diciembre de 2012, parece contradecir a la anterior, lo que hace deseable el establecimiento de un criterio claro en la jurisprudencia del Tribunal Supremo acerca de la consecuencia jurídica aplicable a la prohibición de la asistencia financiera prohibida.

Publicado

30-04-2014

Número

Sección

ESTUDIOS JURISPRUDENCIALES: DERECHO MERCANTIL (2013-2021)

Cómo citar

LA CONSECUENCIA DE LA INFRACCIÓN DE LA PROHIBICIÓN DE ASISTENCIA FINANCIERA. (2014). Revista Crítica De Derecho Inmobiliario, 742, 765 a 784. https://rcdi.tirant.com/rcdi/article/view/1711