LA DEROGACIÓN TÁCITA DEL REAL DECRETO-LEY 27/2012, DE 15 DE NOVIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES PARA REFORZAR LA PROTECCIÓN A LOS DEUDORES HIPOTECARIOS, POR EL CAPÍTULO I (SUSPENSIÓN DE LOS LANZAMIENTOS) DE LA LEY ANTI-DESAHUCIOS.
Palabras clave:
EJECUCIÓN HIPOTECARIA, SUSPENSIÓN DE LOS LANZAMIENTOS, DISCAPACITADOS, FONDO SOCIAL DE VIVIENDASResumen
La Ley 1/2013, de 14 de mayo, ha derogado tácitamente el Real Decreto-ley 27/2012, de 15 de noviembre, por el que se reguló la suspensión de los lanzamientos para deudores especialmente vulnerables. Pero su Capítulo I recoge tal medida, ampliando su ámbito de aplicación subjetivo, y modificando su ámbito de aplicación temporal. Además declara expresamente que la ejecución ordinaria posterior por la deuda pendiente tras la ejecución hipotecaria, no se suspenderá a pesar de la paralización del lanzamiento. Por otro lado, no establece diferencias entre deudores hipotecarios, a la hora de determinar los intereses moratorios a satisfacer por estos, por la deuda pendiente tras la ejecución hipotecaria. Finalmente, la norma prevé la creación de un fondo social de viviendas para deudores lanzados como consecuencia de ejecuciones hipotecarias, por impago del préstamo hipotecario, siempre que se trate de personas que se encuentren en las circunstancias de vulnerabilidad social previstas en el artículo 1 de la Ley 1/2013, y que no pudieron beneficiarse de las medidas del Real Decreto-ley 27/2012, bien por haber sido lanzadas de las viviendas antes de su entrada en vigor o bien por tratarse de familias excluidas del ámbito de aplicación del mismo, pero que sin embargo sí cumplen los nuevos requisitos determinantes del ámbito personal de aplicación del capítulo I de la Ley 1/2013. También para el caso de deudores que se encuentren en otras circunstancias de vulnerabilidad social, cuando las circunstancias excepcionales del caso lo justificasen y así se pusiese de manifiesto.