EL CERTIFICADO SU CESORIO EUROPEO.
Palabras clave:
CERTIFICADO SUCESORIO EUROPEO, DIVERSIDAD SUCESORIA EN EUROPA, TÍTULO SUCESORIO, CALIFICACIÓN REGISTRAL, LEX REI SITAEResumen
La globalización y los movimientos migratorios intracomunitarios han propiciado la aprobación del Reglamento 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, sobre sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo. En el presente estudio se contempla exclusivamente el certificado sucesorio europeo. El certificado se adopta con respeto al principio de subsidiaridad. No se pretende la unificación del derecho sucesorio, sino su armonización, de forma que pueden coexistir el certificado europeo con el título sucesorio nacional. Se estudia el concepto del certificado, basado en el Erbschein alemán y su eficacia. El respeto a la lex rei sitae en materia de derechos reales y Registro de la Propiedad se examina con detalle, tanto en la admisión del numerus clausus en los derechos reales, cuanto en la adaptación de los mismos a derechos extranjeros. La salvaguarda de los derechos internos exige claramente el control del certificado por el titular del Registro de la Propiedad al que pretende acceder para el examen formal del título y el respeto a instituciones como las legítimas y el orden público. Se presume que el certificado prueba su contenido, aunque se admite la prueba en contrario, a diferencia de lo que ocurre con la fe pública registral. Por ello la presunción que se predica de los actos realizados por el titular del certificado no es equiparable a la protección del tercero hipotecario. Se examina también la plena vigencia del artículo 28 de la Ley Hipotecaria en favor del heredero aparente.