LA PRIVACIÓN DEL DERECHO POR EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD: REQUISITOS.
Palabras clave:
DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEAResumen
El trabajo comienza determinando la función de los Registros que, cuando se trata de Registros de derechos, no es solo la de proteger y publicar los derechos, sino también la de asignarlos. Este hecho explica la capacidad «expropiatoria» que en ellos la inscripción tiene, ya que el error en su extensión puede producir su pérdida para el titular «verdadero» o civil. Seguidamente y dado el carácter de derecho humano que la legislación europea atribuye a la propiedad, se analiza si esta posible privación reúne los requisitos que la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos exige para que pueda considerarse ajustada a Derecho. Tales requisitos son cinco: existencia de una ley que le dé cobertura, presencia de un interés público que la justifique, proporcionalidad entre el beneficio obtenido por la colectividad y el medio elegido para su consecución, ejecución por un poder público y resarcimiento del daño causado. El estudio indica las dificultades que la concurrencia de estos requisitos plantea a los Estados lo que explica que, a pesar de la mayor ineficiencia de este sistema, algunos hayan optado por no atribuir al Registro la función dicha de asignar definitivamente derechos o sea, hayan optado por el Registro de títulos. Asimismo, respecto de aquellos que sí le han conferido este poder, repasa su diferente funcionamiento y organización, según la manera en que cada uno de ellos cumple con las exigencias que la legislación europea impone para que dicha privación pueda darse.