LOS REQUISITOS DE CONSTITUCIÓN DE LA PRENDA DE CRÉDITOS EN EL CÓDIGO CIVIL DE CATALUÑA.

Autores/as

  • SANTIAGO ESPIAU ESPIAU

Palabras clave:

PRENDA DE CRÉDITOS, REQUISITOS DE CONSTITUCIÓN Y DE EFICACIA, OTORGAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO, NOTIFICACIÓN AL DEUDOR DEL CRÉDITO PIGNORADO, EFECTOS DEL PAGO DEL CRÉDITO PIGNORADO

Resumen

El presente estudio propone una revisión del artículo 569-13.3 CCCat, relativo a los requisitos que exige la prenda de créditos en el Derecho Civil catalán. En este sentido, se discute la idea generalizada en la doctrina de que la constancia de esta modalidad de prenda en documento público y la notificación al deudor del crédito pignorado son requisitos de constitución de la misma, y se defiende la tesis de que sólo lo es el primero y en la medida en que, a través del otorgamiento del documento público, se realiza el traspaso posesorio que exige la existencia de la prenda. En cambio, la notificación no es requisito constitutivo de la prenda de créditos, sino de eficacia y únicamente en orden a determinar la legitimación para reclamar y recibir el cumplimiento de la obligación sobre cuyo crédito recae la prenda, así como las consecuencias liberatorias que, en su caso, deriven del pago realizado.

Publicado

01-01-2013

Número

Sección

DICTÁMENES Y NOTAS

Cómo citar

LOS REQUISITOS DE CONSTITUCIÓN DE LA PRENDA DE CRÉDITOS EN EL CÓDIGO CIVIL DE CATALUÑA. (2013). Revista Crítica De Derecho Inmobiliario, 740, 3949 a 3971. https://rcdi.tirant.com/rcdi/article/view/1742