DESPACHOS DE ABOGADOS, SOCIEDADES PROFESIONALES, SOCIOS, COLABORADORES, AUXILIARES, SUSTITUTOS… QUIÉN RESPONDE.

Autores/as

  • GLORIA ORTEGA REINOSO

Palabras clave:

SOCIEDADES PROFESIONALES, RESPONSABILIDAD, ABOGADOS

Resumen

La Abogacía se puede ejercitar de forma colectiva, como socio de una sociedad profesional que tenga por objeto el ejercicio de la Abogacía, que recibe el nombre de «despacho colectivo», o de forma individual, bien como titular del propio despacho, en cuyo caso se habla de «despacho individual», bien como abogado que ejerce su profesión como colaborador o auxiliar de un despacho colectivo o individual con el que estará vinculado por un contrato civil o de trabajo especial. Pues bien, esas distintas formas de ejercicio de la Abogacía no van a afectar a la responsabilidad civil del abogado en el ejercicio de su profesión, el cual va a responder personal y directamente de las consecuencias dañosas que de su actividad profesional se deriven para el cliente, suyo o del despacho colectivo o individual al que pertenezca, en cuanto realiza esa actividad con «independencia profesional».

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Publicado

01-01-2013

Número

Sección

DICTÁMENES Y NOTAS

Cómo citar

DESPACHOS DE ABOGADOS, SOCIEDADES PROFESIONALES, SOCIOS, COLABORADORES, AUXILIARES, SUSTITUTOS… QUIÉN RESPONDE. (2013). Revista Crítica De Derecho Inmobiliario, 739, 3153 a 3192. https://rcdi.tirant.com/rcdi/article/view/1763