LA IMPOSIBLE MODERACIÓN DE LA CLÁUSULA PENAL ABUSIVA EN UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ENTRE ARRENDADOR PROFESIONAL Y ARRENDATARIO CONSUMIDOR, SEGÚN EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA. LA APLICACIÓN DE ESTA DOCTRINA AL SUPUESTO DE DESISTIMIENTO UNILATERAL AD NUTUM DEL ARRENDATARIO.
Palabras clave:
DERECHO DE CONSUMO, CLÁUSULA PENAL EXCESIVAResumen
En la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Sala Primera, sentencia de 30 de mayo de 2013, se consolida la doctrina que prohíbe al juez nacional moderar una cláusula penal excesiva, lo cual es objeto de análisis en el presente trabajo en los supuestos de existencia de cláusulas penales para el desistimiento unilateral ad nutum de un arrendatario.
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Publicado
31-10-2013
Número
Sección
ESTUDIOS JURISPRUDENCIALES: DERECHO MERCANTIL (2013-2021)
Cómo citar
LA IMPOSIBLE MODERACIÓN DE LA CLÁUSULA PENAL ABUSIVA EN UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ENTRE ARRENDADOR PROFESIONAL Y ARRENDATARIO CONSUMIDOR, SEGÚN EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA. LA APLICACIÓN DE ESTA DOCTRINA AL SUPUESTO DE DESISTIMIENTO UNILATERAL AD NUTUM DEL ARRENDATARIO. (2013). Revista Crítica De Derecho Inmobiliario, 739, 3566 a 3595. https://rcdi.tirant.com/rcdi/article/view/1770