PROBLEMÁTICA DE LA PARTICIÓN POR CAUSANTE.
Palabras clave:
PARTICIÓN, TESTADOR, CAUSANTEResumen
La partición hecha por el propio causante (testador) es una práctica muy eficaz y conveniente, ya que permite al testador realizar la distribución de sus bienes entre sus herederos sin necesidad de recurrir a la intervención, a veces larga, tediosa e incluso costosa, de los contadores partidores. No es, sin embargo, una práctica muy frecuente en nuestro país. La partición practicada por el propio testador puede realizarse por acto entre vivos o mortis causa, pero ha de fijar siempre la porción de herencia que ha de recibir cada heredero. Hay que tener en cuenta que no habrá partición efectuada por el testador cuando este se limite a señalar las directrices que desea se siga en orden a la partición propiamente dicha, o cuando los bienes que asigna lo son a cuenta de la participación de los herederos, pero no en pago íntegro de su cuota, tal como señalaron las sentencias del Tribunal Supremo, de 9 de marzo de 1961 y 15 de febrero de 1988. La base de la partición hecha por el testador se fundamenta en que la voluntad del causante es la ley fundamental de la sucesión, y se regula este modo de practicar la partición en el artículo 1056 de nuestro Código Civil, estableciendo que se pasará por ella en cuanto no perjudique la legítima de los herederos forzosos. Esta partición ha de concretarse a los bienes del testador -art. 156.1 del CC-.